Hermandad de San Martín de Porres del distrito de Comas Km.11
INTRODUCCIÓN
Se reconoce por este medio, a quienes han hecho posible la creación de la Hermandad de San Martín de Porres.
TÍTULO I: DENOMINACIÓN, NATURALEZA, SEDE Y ÁMBITO
Art. 1.- Denominación y naturaleza
1. La Hermandad de San Martín de Porres, en adelante denominada LA HERMANDAD , es una HERMANDAD pública de fieles, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica pública, bajo responsabilidad de la Parroquia Santiago Apóstol y por Derecho Canónico, jurisdicción del Arzobispado del Cono Norte de Lima-Perú.
2. La HERMANDAD se regirá por los presentes Estatutos, las disposiciones que le sean aplicables de la Iglesia universal y del Arzobispado del Cono Norte como también, por aquellas otras del ordenamiento civil acordes con su naturaleza.
3.- Sede y ámbito territorial
3 1. La HERMANDAD tiene su sede en la Capilla de San Martín de Porres, Jirón Manco Cápac nº….., localidad de Pampa de Comas, distrito de Comas, Provincia Lima, Departamento de Lima-Perú
Cualquier cambio de sede será notificado al Obispo diocesano para su aprobación.
3 2. El ámbito de actuación de la HERMANDAD es universal.
TÍTULO II: FINES Y ACTIVIDADES
Art. 4 .- Finalidad principal
Constituye la finalidad principal de la HERMANDAD la promoción del culto público en nombre de la Iglesia a Dios Jesucristo, la Santísima Virgen María y a San Martín de Porres. La Cofradía procurará, así mismo, realizar obras de piedad y caridad y animar con espíritu cristiano el orden temporal.
Art. 5.- Otros fines
Con el objetivo de ayudar a esta finalidad principal, la HERMANDAD se compromete a:
51. Promover entre sus miembros una vida cristiana más perfecta;
5 2. Fomentar el espíritu y la vida litúrgicos en los actos de piedad públicos y privados.
5 3. Buscar una sólida formación cristiana mediante actos adecuados para ello.
5 4. Practicar obras de caridad sobre todo con los más necesitados, sin excepción ni distinción.
5 5. Colaborar estrechamente con las actividades pastorales de la Diócesis y de la parroquia (o institución en la que se insertan).
Art. 5.- Actividades
Para la consecución de estos fines, la HERMANDAD desarrollará las siguientes actividades:
51. Organización de reuniones, cursos y charlas formativas, ejercicios y retiros espirituales para los asociados.
5 2. Participación en actos de culto y procesiones.
5 3. Actividades sociales y caritativas
5 4. Recaudación de fondos necesarios para cumplir sus fines.
5 5. (Si se considera oportuno se pueden añadir otras finalidades propias de la HERMANDAD)
5 6. Todas aquellas no previstas pero que tengan relación directa con los fines estatutarios.
Art. 6.- Organización de la procesión
Entre las actividades de la HERMANDAD destaca, como expresión cultual y testimonio público de fe, la procesión, la cual se celebrará siempre guardando la dignidad y reverencia debida. Con este fin, los fieles serán instruidos en su naturaleza para una fructífera participación. La procesión debe ser precedida y finalizada con un momento de oración. Estos aspectos están sujetos a las indicaciones de la Jerarquía eclesiástica competente. La procesión será coordinada con otras procesiones por la Junta Mayor , si la hubiere.
TÍTULO III: MIEMBROS
Art. 7.- La condición de miembros
7 1. Podrán formar parte de la HERMANDAD aquellos fieles cristianos que acepten los presentes Estatutos, el espíritu de la misma y su Reglamento de Régimen Interno (pueden añadirse otros requisitos).
7 2. Para ser miembro de la HERMANDAD: es condición esencial la: Petición presentada por escrito al Presidente de la Junta Directiva; necesidad de aval de uno o varios miembros de la HERMANDAD; el Presidente/ la Junta Directiva/ la Asamblea general se pronunciará sobre la aceptación o no de la solicitud..
7 3. No podrá ser válidamente admitido quien públicamente rechace la fe católica o se aparte de la comunión eclesiástica, o se encuentre incurso en una excomunión impuesta o declarada.
Art. 8.- Clases de miembros
1. Vitalicio, reconocidos por Asamblea General por su notable desempeño
2. Honorario, otorgado a las autoridades que por su gestión hayan apoyado en la marcha de la Hermandad.
3. Activos, son los mayores de edad, aportantes económicamente y en condición física aceptable parar ser cargador y/o sahumadora.
4. Pasivos, aquellos que no aportan económicamente pero que colaboran dentro de sus posibilidades con la Hermandad.
Art. 9.- Derechos y deberes de los miembros
9 1. Los derechos de los miembros son:
1. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
2. Elegir y ser elegidos para los cargos directivos.
3. Participar en las reuniones, actividades y actos que organice la HERMANDAD para el cumplimiento de sus fines.
4. Gozar de los beneficios que obtenga la HERMANDAD.
Los hermanos vitalicios y honorarios, no tienen obligación económica, pero gozan de voz y voto en las reuniones, los hermanos honorarios no pueden participar en las elecciones.
9 2. Los deberes de los miembros son:
1. Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y lo acordado válidamente por las Asambleas Generales y la Junta Directiva.
2. Colaborar y participar en las actividades que organice la HERMANDAD para el cumplimiento de sus fines.
3. Contribuir en el plazo previsto con la cuota establecida por la Asamblea General.
4. Asistir a las reuniones de la Asamblea General.
Art. 10.- Bajas, expulsión y suspensión de socios
10.1. Un miembro causará baja por decisión propia, preferiblemente comunicada por escrito a la Junta directiva.
10.2. Un miembro podrá ser expulsado de la HERMANDAD por causa justa ,entre otras:
1. El incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones establecidas en estos Estatutos o en el reglamento de régimen interno;
2. Hacer voluntariamente daño grave a la HERMANDAD, provocar desórdenes en su seno u observar o hacer observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a la HERMANDAD;
3. Quien públicamente rechazara la fe católica o se apartara de la comunión eclesiástica, o se encuentre incurso en una excomunión impuesta o declarada, a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico vigente.
10.3. Para proceder a la expulsión, la Junta Directiva deberá incoar un expediente en el que conste la previa monición al interesado; si persistiera en su actitud, se continuará el expediente dando audiencia a la persona afectada. Contra la resolución adoptada por este órgano, el interesado podrá recurrir al Ordinario del lugar, en el plazo de un mes.
10. 4. La Junta directiva podrá suspender a un miembro en el ejercicio de sus derechos, bien en su totalidad o bien en parte, por las siguientes causas (se pueden señalar algunas causas para suspensión temporal como el impago reiterado de cuotas y otras faltas leves).
TÍTULO IV: DISTINTIVOS
Art. 11. Imágenes titulares
Son imágenes titulares de la HERMANDAD , la efigie de San Martín de Porres
Art. 12. Son insignias y distintivos de la HERMANDAD
:
12.1. El escudo o emblema de la HERMANDAD , representa el lugar en donde vivimos y a nuestro Santo patrón. Su uso es obligatorio durante el mes de Noviembre
12.3. El hábito procesional con la que los Hermanos han de participar en la Procesión , es de color …………………………
TITULO V: ORGANOS DE GOBIERNO
Art. 13. Clasificación de los órganos de gobierno
Los órganos de la HERMANDAD son 5:
13 1. Colegiados
a) Asamblea General
b) Junta directiva
c) Consejo de asuntos económicos
13 2. La Junta Directiva esta constituida por los siguientes miembros:
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Secretario
d) Tesorero
(Otros: Vocales, etc.)
a) Consiliario
Art. 14.- Votaciones y decisiones colegiales
14.1. Los acuerdos y deliberaciones serán adoptados para su validez por la mayoría absoluta de votos en los dos primeros escrutinios, y es suficiente la mayoría
Art. 15. Acordar la propuesta de disolución de la HERMANDAD al Obispo diocesano.
Art.16. Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno o a la dirección de la HERMANDAD.
Art. 17.- Convocatoria ordinaria
Art. 18.- Convocatoria extraordinaria
Art. 19.- Quórum de constitución. Acuerdos
19. 1. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuanto estén presente la mayoría absoluta de los miembros de la HERMANDAD con voz y voto, es decir, la mitad más uno (o un tercio de los asociados con derecho a voto). En segunda convocatoria, 30 minutos más tarde, será válida cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto, siendo el mínimo establecido de 30 hermanos(as).
19.2. Los acuerdos, para su validez, se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes en los dos primeros escrutinios, y por mayoría relativa en el tercer escrutinio.
19.3. Para la modificación de los Estatutos, la extinción de la HERMANDAD y para casos especiales que la Asamblea determine, los acuerdos deberán ser tomados, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de los asociados.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 20.- Composición Junta Directiva
20. 1. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la HERMANDAD y está compuesta por el Presidente, Secretario, Tesorero (otros…) elegidos por un período de dos (02) años, no HAY REELECCION DIRECTA , Los cargos de la Junta directiva SON GRATUITOS.
20. 2. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por (la Asamblea General nombrados por el Presidente, una vez haya tomado posesión de su cargo/ después de haber sido elegido por la Asamblea General y confirmado como tal por el Obispo diocesano.
Art. 21.- Competencias de la Junta Directiva
Son funciones de la Junta Directiva:
21. 1. Ejecutar los acuerdos válidos de las Asambleas Generales y de la propia Junta directiva, que no se encarguen a una comisión especial o persona; y llevar el seguimiento de los acuerdos, cuya ejecución se ha encargado a una comisión especial o a alguna persona.
21. 2. Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y reglamentos de la HERMANDAD
21. 3. Organizar las actividades de la HERMANDAD en conformidad con las directrices marcadas por la Asamblea General.
21. 4. Preparar la memoria y el plan anuales de actividades de la HERMANDAD.
21. 5. Aprobar el balance y presupuestos, confeccionados por el Consejo económico, que han de someterse a la aprobación de la Asamblea General.
21. 6. Preparar el orden del día de las Asambleas Generales o extraordinarias.
21 7. Admitir, expulsar o suspender a los miembros de la HERMANDAD (en el caso de que no tenga la Asamblea general esta facultad).
21. 8. Colaborar con el Presidente en la buena marcha de la HERMANDAD , cuidando el espíritu de la HERMANDAD y la observancia de los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno.
21. 9. Realizar todas aquellas acciones necesarias, dentro de sus competencias, para el buen desarrollo de la HERMANDAD según su naturaleza y finalidades propias, excepto no deben incoar un litigio en nombre de la HERMANDAD , ni contestar a la demanda en el fuero civil, sin haber obtenido licencia del Ordinario propio dada por escrito.
Art. 22.- Reuniones de la Junta Directiva
Del Consejo de asuntos económicos:
.
Art. 23.- Composición y funciones del Consejo de Asuntos Económicos




23. 2. Cuando por una enajenación u otra operación pueda sufrir perjuicio la condición patrimonial de la HERMANDAD , se requiere el consentimiento de la Asamblea General.
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
a) Presidente
Art. 24.- Presidente de la HERMANDAD , es la máxima autoridad de la institución y por lo tal merece el respeto de todos sus integrantes, RECIPROCAMENTE.
El Presidente desempeña como funciones propias:
24. 1. Representar legalmente a la HERMANDAD
24.2. Convocar, presidir, dirigir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea general y la Junta directiva (el Consejo de asuntos económicos/otros órganos colegiados, decidiendo, con voto de dirimente, en caso de empate)
24. 3. Nombrar a los restantes miembros de la Junta directiva de la HERMANDAD (si no lo hace la Asamblea general).
24. 4. Llevar a término la ejecución de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea general y la Junta directiva.
24. 5. Fijar el orden del día de las reuniones.
24. 6. Comunicar al Obispo diocesano los miembros elegidos para componer la Junta directiva (si los nombra él), así como el estado anual de cuentas, la propuesta de cambio de sede, modificaciones estatutarias y extinción de la HERMANDAD , a los efectos pertinentes.
24.7 Visar los actos y certificados emitidos por el Secretario de la HERMANDAD — Ordenar al Administrador los pagos acordados válidamente.
24. 8. Realizar cuantas actuaciones sean necesarias o convenientes para el buen funcionamiento de la HERMANDAD según los presentes Estatutos, dando cuenta a la Junta directiva.
Art. 25.- Procedimiento de elección
El Presidente es elegido por la Asamblea General Eleccionaria de la HERMANDAD , la cual presentará una terna de candidatos al Sr. Obispo para que elija a una de ellos como presidente.
Además de la proposición de una terna, el Derecho canónico contempla que se proponga a la persona más votada.
Art. 26.- Cese del Presidente
El Presidente cesa al ser nombrado uno nuevo, por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta directiva y al Obispo diocesano, o al ser removido por el Obispo diocesano con justa causa, oyendo antes, a dicho Presidente y al resto de miembros de la Junta directiva.
b) Vicepresidente
Art. 27.- Vicepresidente
Al Vicepresidente le corresponde:
1.- Ayuda al Presidente en sus funciones y le sustituye en caso de enfermedad, ausencia, vacante u otra circunstancia que éste le encargue.
2.- Realizar cuantas misiones le encomiende el Presidente o la Junta directiva.
Art. 28.- Nombramiento del Vicepresidente
El Vicepresidente es nombrado por Asamblea General Eleccionaria
Art. 29.- Cese del Vicepresidente
El Vicepresidente cesa al ser nombrado uno nuevo, o bien por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta directiva, o decisión del Presidente, oída la Junta directiva.
c) Secretario
Art. 30.- Competencias del Secretario
El Secretario tiene las siguientes funciones:
30. 1. Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias y comunicaciones para cualquier tipo de actos, notificaciones o celebraciones.
30.2. Levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados de la HERMANDAD , en las que consten los temas tratados y los acuerdos adoptados.
30. 3. Llevar el registro de altas y bajas de los socios.
30. 4. Custodiar y llevar al corriente los libros y ficheros de la HERMANDAD y demás documentos del archivo.
30 5. Certificar documentos de la HERMANDAD , con el visto bueno del Presidente.
30. 6. Otras funciones que se le asigne
Art. 31.- Nombramiento del Secretario
El Secretario es nombrado por Asamblea General Eleccionaria
Art. 32.- Cese del Secretario
El Secretario cesa al ser nombrado uno nuevo, o bien por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta directiva, o decisión del Presidente, oída la Junta directiva, comunicada a la Asamblea General.
c) Tesorero
Art. 33.- Funciones del Tesorero
El Tesorero tiene las siguientes funciones:
33. 1. Velar y administrar los bienes de la HERMANDAD de acuerdo con la Junta directiva, bajo la dirección del Presidente y lo establecido en el derecho común.
33.2. Llevar con orden el estado de cuentas del ejercicio económico.
33. 3. Cuidar de que la propiedad de los bienes se asegure por los modos civilmente válidos.
33. 4. Observar las normas canónicas y civiles, y las impuestas por la legítima autoridad, cuidando que no sobrevenga daño alguno por la inobservancia de las leyes.
33. 5. Recabar de los miembros de la HERMANDAD las cuotas fijadas por la Asamblea General.
33. 6. Cuantas actuaciones sean necesarias administrativamente, bajo la dirección del Presidente.
Art. 34.- .- Nombramiento del Tesorero
El Tesorero es nombrado por Asamblea General Eleccionaria
Art. 35.- Cese del Tesorero
El Tesorero cesa al ser nombrado uno nuevo, o bien por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta directiva, o decisión del Presidente, oída la Junta directiva, con autorización de la Asamblea General.
Del Fiscal y Capataz General.
Art.36.- El fiscal General y Capataz General, son nombrados en Asamblea Eleccionaria, son sus atribuciones:
36.1.- El Fiscal General, denuncia los actos de indisciplina, decoró y cuanto haga daño en la moral de la Hermandad.
36.2.- El capataz General, tiene a su cargo la conducción del recorrido procesional y de cuanta invitación se reciba para cargios,
36.3..- El Fiscal y Capataz General, elaboran y presentan para su aprobación de la Asamblea General , los reglamentos internos de Disciplina y Cargío.
d) Consiliario
Art. 37.- Nombramiento y competencias del Consiliario
38. 1. El Consiliario es nombrado libremente por el Obispo diocesano, previa consulta a la Junta directiva, si lo estima oportuno. Podrá ser removido conforme a la norma del Derecho Canónico vigente. Asiste a las Asambleas generales y a las reuniones de la Junta directiva, con voz pero sin voto.
38. 2. Son funciones del Consiliario:
1. La animación espiritual de los miembros de la HERMANDAD.
2. Contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales.
3. Fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los objetivos de la HERMANDAD.
38.3. En las cuestiones que afecten al culto público, a la parroquia y a materias de fe y costumbres, el Consiliario tendrá el derecho a veto.
TÍTULO VI: ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Art. 38.- Capacidad jurídica en materia económica
La HERMANDAD puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus fines de acuerdo con los Estatutos y el Código de Derecho Canónico vigente.
Art. 39.- Calificación de los bienes. Controles administración
39.1. El patrimonio de la HERMANDAD puede estar integrado por toda clase de bienes, radicados en cualquier lugar, destinando sus frutos, rentas y productos a los fines de la HERMANDAD , y sin otras limitaciones que las impuestas por las leyes. Los bienes de la HERMANDAD reciben la calificación de bienes eclesiásticos y su adquisición, administración y enajenación se realizará con arreglo a las normas canónicas.
39.2. De modo particular:
1. Se pedirá autorización escrita de la Junta Directiva , para la aceptación de cosas o derechos gravados con una carga modal o una condición
2. Se pedirá la misma licencia para la enajenación de bienes inmuebles y para realizar actos de administración extraordinaria, con cargo a rendir cuentas a la Asamblea General.
3. Se hará inventario de los bienes inmuebles, de los bienes muebles con la descripción y tasación de los mismos. De ese inventario se dará traslado a la Curia Diocesana.
4. Anualmente se deben rendir cuentas de la administración al Obispo diocesano. Igualmente dar cuenta exacta a la misma autoridad del empleo de las ofrendas y limosnas recibidas.
Art. 40.- Actos de administración extraordinaria
40. 1. El Tesorero necesita la autorización escrita del Ordinario para la válida ejecución de los actos de administración extraordinaria.
40. 2. Se consideran actos de administración extraordinaria:
1. La realización de gastos que no estén previstos en el presupuesto ordinario aprobado por la Asamblea General.
2. La enajenación de bienes pertenecientes al patrimonio estable de la HERMANDAD cuyo valor supere el 50 % de una UIT. legal.
3. La enajenación de bienes de especial significación religiosa, artística o histórica
4. Cuantos modifican o comprometen la estructura del patrimonio estable de la HERMANDAD.
5. Aquellos actos cuya ejecución hubiese de prolongarse por más de cinco años.
Art. 41.- Enajenación de bienes
La enajenación de bienes cuyo valor supere la cantidad mínima fijada por la Conferencia Episcopal exige, para su validez, la licencia escrita del Obispo diocesano .A tales efectos, los controles de la legislación canónica sobre la enajenación de bienes se tendrán por derecho estatutario de esta HERMANDAD. Para proceder a la enajenación se exige además causa justa y tasación pericial hecha por escrito
Art. 42.- Bienes relacionados con el culto
Los bienes relacionados con el culto no pueden venderse, transferirse ni prestarse sin el consentimiento escrito de la Asamblea General.
Art. 43.- Reclamación de bienes
Ningún miembro de la Hermandad que la abandone o sea expulsado podrá reclamar alguna indemnización financiera, ni solicitar los bienes depositados en ella, a no ser que haya sido establecida por escrito en el momento de su entrega otra disposición contraria a este artículo.
TÍTULO VII: FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA
Art. 44.- Facultades del Obispo Diocesano
44.1. La HERMANDAD se rige conforme a la norma de sus Estatutos, siempre bajo la alta dirección del Obispo diocesano, que tiene las facultades que le otorga el Derecho Canónico vigente.
44. 2. Corresponden al Obispo diocesano las siguientes facultades:
1. Derecho de visita e inspección de todas las actividades de la HERMANDAD.
2. Aprobación de las modificaciones estatutarias.
3. Confirmar/nombrar/instituir al Presidente elegido por la Asamblea General.
4. Remover de su cargo al Presidente de la HERMANDAD , concurriendo una causa justa, después de haber oído a dicho Presidente y a los miembros de la Junta directiva.
5. Nombramiento y remoción del Consiliario de la HERMANDAD.
6. Conceder la licencia necesaria para la enajenación de bienes cuyo valor supere la cantidad mínima fijada por la Conferencia Episcopal , así como para realizar actos administrativos extraordinarios.
7. El nombramiento de un Comisario especial que rija temporalmente la HERMANDAD cuando lo exijan graves razones.
8. La suspensión de actividades de la HERMANDAD por causas graves.
9. Las que el Derecho Canónico vigente u otras disposiciones eclesiales le atribuya.
TÍTULO VIII: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN
Art. 45.- Modificación Estatutos
Art. 46.- Disolución HERMANDAD
La HERMANDAD podrá ser suprimida
46 1. Por decisión del Obispo diocesano a petición de la Asamblea General extraordinaria, según el art. 16.
462. Por decisión del Obispo diocesano, por causas graves, tras haber oído al Presidente y a la Junta directiva.
Art. 47.- Destino de los bienes
47 1. En caso de extinción o disolución de la HERMANDAD , los bienes de la misma serán entregados al Párroco a cargo de la Iglesia Santiago Apóstol.
47. 2. Para ejecutar lo prescrito en el artículo anterior la junta directiva o de no existir mandato registral, la administración se constituirá en Junta Liquidadora
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Facultar al actual consejo directivo, realizar las gestiones pertinentes para inscribir el presente estatuto, a nivel ecleseastico y juridico.
SEGUNDA.- El fiscal General de la Hermandad , presentará en el más breve plazo, el proyecto de Reglamento de Disciplina, para su discusión y aprobación por la Asamblea General.